Enmienda al Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual

Las Academias del Cine de España envían estas propuestas de corrección al Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual:

Artículo 113, Punto 2
Al menos el cincuenta por ciento de la cuota prevista en el apartado anterior se reservará a obras en
la lengua oficial del Estado, en alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades
Autónomas o lenguas no oficiales que gocen de protección legal, no pudiendo representar estas
últimas menos del diez por ciento.
ARTÍCULO 116 PUNTO 2, A
2. El total de la obligación de financiación del prestador del servicio público de comunicación audiovisual deberá respetar las
siguientes condiciones:
a) Mínimo de un setenta por ciento El cien por cien deberá destinarse a obras audiovisuales producidas por uno o varios de productores independientes en la lengua oficial del Estado ,en alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas o lenguas no oficiales que gocen de protección legal, no pudiendo estas últimas representar menos del diez por ciento.

ARTÍCULO 117 PUNTO 2, A
2. El total de la obligación de financiación del prestador deber. respetar las siguientes dos condiciones:
a) Mínimo de un setenta por ciento deberá El cien por cien deberá destinarse a obras audiovisuales de producidas por uno o varios productores independientes. Dichas obras deberán tener en un 75% versión original en lengua española, cualquier otra lengua oficial del Estado Español, o lenguas no oficiales que gocen de protección legal no pudiendo estas últimas representar menos del diez por ciento.